 | | Medidas buscan garantizar la seguridad de los propietarios de inmuebles. |
Ciudad de Guatemala, 9 de septiembre de 2009/ Antes de realizar los trámites para solicitar una licencia de construcción, ampliación, remodelación o demolición, es conveniente efectuar algunas verificaciones en las escrituras y datos de su inmueble. En su orden se recomienda verificar lo siguiente: los números de finca, folio y libro con el cual se identifica su inmueble en el Registro General de La Propiedad, a continuación verificar los colindantes, que los nombres o números de lotes que figuran en la escritura coincidan con los datos físicos del inmueble.
“Existen casos en los cuales se han cruzado estos registros con otro predio y resulta que el inmueble en el que se pretende solicitar la licencia o uso del suelo, no es propiedad del interesado, aunque este se encuentre en posesión del mismo”, explican autoridades de la Dirección de Control Territorial de la Comuna Capitalina.
Otro dato a verificar son las dimensiones y área que el inmueble tiene consignadas en la escritura, con las dimensiones físicas del terreno, ya que en algunos casos se ha detectado, que estas no coinciden con las consignadas en los planos que los vecinos presentan en La Dirección de Control Territorial, en ciertos casos el área coincide pero no la forma del terreno. Así mismo que este identificado debidamente como propiedad del interesado.
Si lo que esta pensando es realizar la compra de un bien inmueble, verificar que el mismo este libre de gravámenes y/o sanciones municipales ya que en caso contrario el nuevo propietario adquiere la responsabilidad de solventar estos compromisos, debido a que los mismos son cargados al inmueble.
En el caso de haber realizado recientemente la compra del inmueble, verificar luego de haber sido inscrita esta adquisición en el Registro General de la Propiedad, que el aviso de actualización del nuevo propietario haya sido operado en la Dirección de Catastro, ya que la Licencia de Construcción se emite a nombre del propietario que figura en la base de la referida dirección y debe coincidir con la del Registro de la Propiedad.
“En cualquiera de los casos anteriores se recomienda revisar todas las inscripciones de derechos reales del inmueble antes de pretender algún tipo de construcción, ya que si dicho inmueble soporta servidumbres de paso a favor de otras fincas, las cuales ya no estuvieran en uso y se quisiera construir sobre el área de las mismas, primero hay que eliminar ese derecho a través de los procedimientos legales correspondientes”, explican.
Asimismo, en el caso construcciones sobre varios inmuebles (diferentes fincas), se le recomienda hacer una unificación de fincas, aún si los mismos son de un solo propietario, ya que por lo general la magnitud de las construcciones en cada una de estas no es igual y puede generarle inconvenientes al momento de determinar el valor que le corresponde a cada uno.
En el caso de los inmuebles que se encuentran en proceso de Intestado porque el propietario falleció sin haber hecho testamento, se podrá solicitar Licencia de Construcción acompañando la Declaratoria de Herederos establecida por un abogado para efectos de representación en dicho trámite. “A través de documentos tales como Certificación del Registro de la Propiedad, y Solvencia Municipal, solicitados por la Dirección de Control Territorial como parte del trámite de licencia de construcción usted puede verificar estos aspectos y nosotros garantizar que la misma sea otorgada al legítimo propietario del inmueble”, puntualizan autoridades del Control Territorial.
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